lunes, 2 de marzo de 2009

Ciclopista para Rosarito

viernes, 30 de enero de 2009.

 

 

C. C.P. HUGO TORRES CHABERT.

Presidente  Municipal del H. IV Ayuntamiento

de Playas de Rosarito, B.C.

 

Asunto: Propuesta Ciudadana para la creación de la ciclovía en el Boulevard Benito Juárez hasta Popotla - Puerto Nuevo.

 

 

Por medio de la presente, reciba un cordial saludo, a su vez aprovecho para hacer la siguiente propuesta ciudadana sin fines lucrativos ni partidistas.

 

Considerando que nuestro municipio esta considerado como destino turístico, y que la economía de los habitantes de este municipio se ha visto reducida a niveles críticos, considero que la implementación de ideas por parte de la ciudadanía es muy importante para enfrentar tal situación.

 

Es por ello que solicito a usted su intervención para que se pinte la ciclovía que se tenia en nuestro boulevard, para la cual me parece conveniente la siguiente modificación. “que inicie en el pabellón al norte de Rosarito y continúe  hasta Puerto Nuevo sobre el carril derecho todo el tiempo y de regreso sobre el carril izquierdo siempre”, la actividad emergente surgirá de inmediato, como ejemplo mencionar que vendrá y saldrá gente a disfrutar ver pasar a los ciclistas, mientras se consumen productos en los frentes de los locatarios, dando señales de vitalidad en nuestra avenida, aspecto de vital importancia en la actualidad. Habrá locatarios que coloquen naranjas y agua para que los paseantes lleguen por tarjetas con publicidad y promoción de sus giros comerciales, tomando así durante su viaje la decisión más importante para la economía local, “donde consumir”. El trabajo adicional que conllevara esta idea me permito exponérselo, de una vez, primero: tal vez sea necesario modificar el reglamento de transito para lo cual le expongo los siguiente capítulos, artículos, obligaciones así como las sanciones correspondientes, como opción para su análisis e implementación: En cuanto a la disposiciones generales se puede considerar lo siguiente necesario: Articulo 1- Autoridades y promotores voluntarios llevaran a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I.- La cortesía y la precaución en la conducción de vehículos;

II.-El respeto al agente de vialidad;

III.-La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y CICLISTAS;

IV.-La prevención en accidentes; y

V.-El uso racional del automóvil partícula.

Articulo ----.-Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este reglamento se entiende por:

I.- Agente, elemento de la policía preventiva del municipio de Playas de Rosarito.

II.- Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;

Etc….

 

 Capitulo --- De la circulación de bicicletas y motocicletas. Articulo --- Los ciclistas y motocicletas deben:

I.-Respetar las señales de transito y las indicaciones de los agentes y del personal de poyo vial;

II.-Circular en el sentido de la vía;

III.-Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;

IV.- Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo.

V.-Utilizar un solo carril de circulación;

V.- Rebasar solo por el carril izquierdo;

VI.-El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;

VIII.-El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;

IX.-En el caso de motocicletas circular en todo tiempo con las luces encendidas. En las rutas donde se cuente con ciclovía los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

 

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este articulo, se sancionarla con base ala siguiente tabla: FRACCION I, IV, V, VI, y IX, 5 días de salario mínimo vigente; II y III, 10 días de salario mínimo vigente;

Articulo --- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas. I.- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías circulación, salvo cuando mediante aviso publicado en los medios locales, la secretaria de seguridad publica  determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades; II.- Circular entre carriles, III.- Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, IV.- Transportar un pasajero en un lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio, V.-Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehiculo o su necesaria estabilidad; VI.- Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y VII.-En el caso de motocicletas transportar pasajeros menores a 12 años de edad.

 

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este reglamento serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las dispocisiones  aplicables.

 

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este articulo se sancionara con base en la siguiente tabla: Fracción IV, Será de 5 días de salario mínimo vigente; fracción II,III, V, VI, y VII, 10 días de salario mínimo vigente, Fracción I, 20 días de salario mínimo vigente.

 

Capitulo----de las normas generales de circulación, Articulo ---- Se prohíbe a los conductores: I.-Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en vías peatonales. La infracción a la prohibición a la FRACCION I.- Será de 5 días de salario mínimo vigente.

 

Artículo---- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuanto: I.- Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía: II.- Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y III.- Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: Fracción I, II y III 10 días de salario mínimo vigente.

 

Esperando que este proyecto se concrete en unos días y se promueva para beneficio de todos,  sin otro particular, agradeciendo la atención a la presente quedo de Usted a su disposición para cualquier duda o aclaración. Atentamente. L.I. Felipe Soltero Rodríguez.

 

 

 

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